Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07109/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.
La propuesta de resolución se notifica a los interesados para la formulación de alegaciones. Terminado el plazo de
alegaciones, se dictará la resolución, mediante Decreto de la Presidencia. La resolución podrá dictarse por la Presidencia de
la Mancomunidad de Tentudía o por quien haya sido delegado para dictar la citada resolución, así como para resolver en su
caso, los recursos que se puedan interponer contra la mencionada resolución.
La Mancomunidad de Tentudía informará a los Ayuntamientos de los expedientes sancionadores incoados, en relación con
las actividades o ciudadanos de su término municipal, y solicitará la colaboración oportuna en el suministro de datos, y la
ejecución que se derive.
El importe de las sanciones y gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los
bienes dañados como consecuencia de las infracciones de esta Ordenanza puede ser exigido por vía de apremio.
Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que la infracción se haya
cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o el último acto con el que la infracción se consuma. En caso de
que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por falta de signos externos, el
plazo se computará desde que éstos se manifiesten.
4. Con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
5. Se producirá la caducidad si transcurridos seis meses desde el inicio del expediente no ha recaído
resolución sancionadora.
CAPÍTULO 5. Función inspectora
Artículo 43. Atribuciones.
1. Los técnicos municipales y comarcales cuando ejercen las funciones de inspección, deben acreditar su
condición e identidad.
2. Están autorizados para entrar en cualquier momento, en todos los establecimientos, actividades y
comunidades de vecinos, así como para inspeccionar cualquier elemento de aportación presente en la vía
pública para realizar las actuaciones necesarias relacionadas con la actividad inspectora.
3. Los servicios de inspección de la Mancomunidad de Tentudía tienen, en primer lugar, una función
sensibilizadora, educadora e informativa sobre los ciudadanos y las actividades económicas de la correcta
gestión de los residuos que generan.
A tal efecto podrán:
a) Practicar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
b) Tomar o quitar las muestras y/o pruebas necesarias para la comprobación.
c) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de la inspección que
efectúen.
4. El personal técnico puede examinar la documentación relativa a las operaciones relevantes en la actividad
con incidencia ambiental.
5. La entidad o persona inspeccionada está obligada a dar a los técnicos comarcales o municipales la máxima
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