Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07128/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías e instalaciones en general que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 7128/2023

facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como
contraprestación por los servicios prestados en este término municipal.
No tendrán la consideración de ingresos brutos los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni
las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad
que es sujeto pasivo de la tasa.
3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de
facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes.
Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus
ingresos brutos de facturación.
4. Los servicios prestados por las empresas no se entenderán nunca gratuitos. Por lo tanto, si la empresa
prestará gratuitamente a un tercero algún servicio o suministro, y en todo caso, en cuanto a los llamados
"consumos propios" y a los no retribuidos en dinero, se computará el ingreso equivalente que debieran
producir por aplicación del precio medio de los análogos de su clase.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo de esta tasa coincide con el semestre natural. Es decir, el primer semestre
comprenderá del 1 de enero al 30 de junio de cada año natural, y el segundo semestre alcanzará del 1 de julio
al 31 de diciembre del mismo.
2. El devengo de esta tasa se producirá el último día de cada periodo impositivo. Es decir, el devengo del
primer semestre se producirá el 30 de junio y el del segundo semestre el 31 de diciembre de cada año
natural.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar en el mes siguiente al de la finalización del periodo impositivo que
corresponda, una declaración de la facturación del total de ingresos brutos obtenidos en este municipio, en la
que se incluya un desglose de los conceptos que se indican a continuación, para que la administración
competente practique las liquidaciones correspondientes:
a) Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación emitida a los consumidores
finales, obtenidos en el término municipal de este municipio, con indicación del número de
clientes facturados por cada uno de los servicios de suministros prestados.
b) Importe de las cantidades percibidas de terceros por derechos de acceso o interconexión a
redes propias, con indicación de los sujetos que han satisfecho tales cantidades y del importe
correspondiente a cada uno de ellos.
c) Importe de las cantidades abonadas por derechos de acceso o interconexión a redes
propiedad de terceros, con indicación de los sujetos titulares de tales redes y de los importes
satisfechos a cada uno de ellos.
d) Importe, en su caso, de los ingresos no incluidos en la facturación, por tener la consideración
de cantidades percibidas por cuenta de terceros con indicación de estos.
2. El cese o alta en la prestación de una clase o tipo de servicio de suministro de interés general, comporta la
obligación de hacer constar esta circunstancia en la liquidación del semestre correspondiente.
3. Las presentaciones fuera del plazo fijado en el punto 1 de este artículo comportarán la exigencia de los
recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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