Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07128/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías e instalaciones en general que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías e instalaciones en general que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
APROBACIÓN DEFINITIVA
Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación de la modificación de la siguiente Ordenanza fiscal, aprobadas inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 8 de
noviembre de 2023 y siendo el texto definitivo el siguiente:
ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por la
utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las empresas explotadoras de servicios de suministros
que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de
dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. El importe de esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de facturación que
obtengan anualmente en este término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta
Ordenanza, y que por su naturaleza dependan o estén en relación con el aprovechamiento del subsuelo,
suelo o vuelo de la vía pública, así como los que, aun no representando directamente un aprovechamiento,
solo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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