Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07128/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías e instalaciones en general que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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4. Las cantidades que por las tasas hubiere de satisfacer Telefónica de España, S.A., se consideran integradas
en la compensación en metálico de periodicidad anual que dicha compañía debe abonar a los ayuntamientos,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, en su nueva
redacción dada por el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley.
5. La administración competente practicará la correspondiente liquidación en base a los datos declarados por
el sujeto pasivo, que tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se
practique la liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración.
Artículo 8. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa serán revisables conforme al procedimiento aplicable a
la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2023,
comenzará a regir con efectos desde su publicación en el BOP del texto definitivo, y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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