Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

desarrollada.
5. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada,
o no, en las distintas tarifas de esta Ordenanza, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicarán las
tarifas correspondientes para cada uso.
6. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad especificada, o no, en las
distintas tarifas de esta Ordenanza y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos
satisfarán una cuota por cada actividad.
7. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad especificada, o no, en las
distintas tarifas de esta Ordenanza y se presten por la misma persona o entidad, se aplicarán las tarifas
correspondientes para cada uso.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado más otra variable, la cual vendrá
determinada por el sistema de pago por generación y participación, dicho abonado será caracterizado en
función del grupo de clasificación y de la unidad local (inmuebles) de la que sea titular, y esta a su vez será
determinada por su uso, destino y superficie, excluyendo los garajes y trasteros dentro del mismo inmueble y
planta.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas a los distintos grupos de clasificación:

Grupo

Tipo de actividad

Grupo A

Viviendas

Grupo B

Cocheras:

Tasa fija (trimestral)
20, 00 €

Hasta 50 m²

3,00 €

De 50 a 200 m²

3, 75 €

A partir de 200 m²

4, 50€

Grupo C

Industrial polígono

75, 00 €

Grupo D

Comercio al por menor

30, 00 €

Grupo E

HORECA

37, 50 €

Grupo F

Servicios públicos y actividades de ámbito general

37, 50 €

Grupo G

Sector alimentación (supermercados, carnicerías y comedores)

37, 50 €

Grupo H

Grandes generadores

65, 00 €

Grupo I

Diseminados * (Sin tasa variable, cuando sea una vivienda)

25, 00 €

A partir del 2025, todos los años se incrementará el IPC.
3. En casos excepcionales, si por volumen de residuos, mayor frecuencia de recogida o mayor requisito de
medios humanos o materiales, el coste del mismo sea excesivamente oneroso para la Mancomunidad de
Tentudía, esta se reservará el derecho de reajustar la tasa mediante el cálculo del coste específico para el
servicio en base a los informes técnicos emitidos al efecto.
Artículo 8. Pago por generación y participación.
El pago por generación representa la traducción del principio "quien contamina, paga" en su aplicación a las tasas de
residuos. Supone, por tanto, computar la generación real de residuos de cada hogar o comercio y definir el importe de la
tasa en función de la cantidad y tipo de residuos generados. Vinculando de forma directa la generación de residuos con la
tasa de los hogares y establecimientos, se crea un incentivo económico para reducir la generación de residuos.
Estableciendo este vínculo entre el pago de la tasa de residuos y la cantidad y tipo de residuos generados, los sistemas de
pago por generación promueven la participación de los ciudadanos y comercios en la consecución de los objetivos de la
política de residuos. ​
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define en el artículo 11.3 que las
tasas de residuos que tienen la obligación de establecer las entidades locales deben permitir implantar sistemas de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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