Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a
que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
1. La tasa por el servicio de recogida selectiva puerta a puerta se considerará devengada en el momento en
que se preste efectivamente el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por parte de la
administración local o el proveedor de servicios designado.
La fecha de devengo, a los efectos de esta tasa, será la fecha en que se recojan los residuos sólidos urbanos
de la propiedad o el establecimiento sujeto al servicio de recogida selectiva puerta a puerta, de conformidad
con el calendario de recogida establecido por la autoridad competente.
La tasa deberá pagarse de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la presente ordenanza y en la
normativa fiscal correspondiente.
2. La obligación del devengo nacerá desde el inicio del sistema de recogida de residuos sólidos urbanos del
sistema puerta a puerta y su periodo impositivo comprenderá el trimestre natural y se devengará en el
trimestre inmediatamente posterior.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prorroga se hará efectiva por la vía de
apremio. Con arreglo a las normas del registro general de recaudación del OAR (Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz) o de quien este delegado el cobro y serán pasadas a este
organismo en función de los datos que se obtengan por parte de la Mancomunidad de Tentudía conforme a
la lectura del pago por generación y participación.
4. El periodo impositivo se corresponde con el año natural, produciéndose el devengo de la parte fija de la
tasa, desde el 1 de enero de cada año, independientemente de cuando se produzca el alta del usuario. Se
establece un devengo trimestral, para la cuota variable, produciéndose éste, en el trimestre natural posterior
al que se produce el alta. Se aplicará el pago por generación de la parte variable sobre el trimestre en el que
se ha producido el alta del usuario.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía
de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación del OAR (Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz) o en quien esté delegado el cobro.
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
1. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de residuos ya sean
viviendas, almacenes, cocheras, locales o naves sin actividad industrial o comercial, restaurantes, bares,
cafeterías (todos los grupos de clasificación), etc.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, los usos principales de los bienes inmuebles y de los elementos
privativos susceptibles de aprovechamiento independiente están los que consten en el Catastro Inmobiliario
para cada uno de ellos, sin perjuicio de las actividades comerciales, industriales, artísticas y de servicios
declaradas por los sujetos pasivos de la tasa, comprobadas por la Mancomunidad o comunicadas por los
Ayuntamientos o cualquier otro ente público.
3. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares, aunque solamente
tengan una referencia catastral (con o sin división horizontal), en cuanto haya más de una unidad susceptible
de una independencia total o parcial, se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas
existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
4. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad especificada,
o no, en las distintas tarifas de esta Ordenanza, y se preste por personas o entidades distintas, además de la
cuota correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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