Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 7112/2023
este servicio esencial, que tiene como objetivos principales:
Promover la Sostenibilidad Ambiental: Fomentar la separación de residuos en origen, el reciclaje y la
reducción del impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos.
Optimizar la Gestión de Residuos: Facilitar la correcta clasificación y recogida de residuos según su
naturaleza, con el propósito de maximizar la valorización de materiales y minimizar el vertido en
vertederos.
Mejorar la Eficiencia en la Recogida de Residuos: Proporcionar un servicio de recogida selectiva puerta
a puerta que se adapte a las necesidades y características de los distintos tipos de contribuyentes y
zonas geográficas.
Cumplir con las Normativas Ambientales: Garantizar el cumplimiento de las regulaciones
medioambientales vigentes relacionadas con la gestión de residuos sólidos urbanos.
La tasa se establece como una contraprestación por el servicio proporcionado, y su causa de pago está relacionada con la
prestación de este servicio de recogida selectiva puerta a puerta. Los contribuyentes que se benefician de este servicio están
sujetos al pago de la tasa de acuerdo con las tarifas y criterios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2. No sujeción.
1. Los inmuebles catastrados como suelo sin edificar ubicados en suelo clasificado como urbanizable.
2. Los inmuebles declarados en ruina legal, cuando se haya producido el derribo del inmueble, en caso
contrario, quedarán sujetos.
Para acreditar algunas de las anteriores situaciones se precisará de un certificado de los servicios urbanísticos municipales,
donde conste la referencia catastral y fotografías del inmueble afectado.
Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa.
1. El sujeto pasivo de la tasa en una Ordenanza del sistema de recogida selectiva puerta a puerta se refiere a
la entidad, individuo o entidad legal que está legalmente obligado a pagar la tasa por la prestación del
servicio. En este contexto, el sujeto pasivo podría variar según las regulaciones locales, pero generalmente
incluiría a:
Los propietarios de Bienes Inmuebles: Esto abarcaría a los dueños de viviendas, locales comerciales,
industriales o establecimientos en los que se generan residuos sólidos urbanos. Los propietarios son
responsables del pago de la tasa en función de sus propiedades.
Los usuarios o residentes: En algunos casos, los residentes o usuarios del servicio pueden ser
considerados sujetos pasivos, especialmente si las regulaciones locales transfieren la responsabilidad
del pago a quienes generan los residuos. Esto podría aplicarse en viviendas compartidas o alquiladas.
Los inquilinos o arrendatarios: En situaciones de alquiler, los inquilinos pueden ser responsables del
pago de la tasa por el servicio de recogida selectiva, dependiendo de las disposiciones contractuales y
las regulaciones locales.
Los establecimientos comerciales e industriales: En el caso de actividades comerciales, industriales,
profesionales, artísticas y de servicios, los propietarios o arrendatarios de estos establecimientos
pueden ser considerados sujetos pasivos.
Las entidades legales responsables: En situaciones en las que la propiedad está a nombre de una
entidad legal, como una empresa o una corporación, la entidad legal puede ser el sujeto pasivo de la
tasa.
2. Se insta a los propietarios o titulares de viviendas a estar al tanto de las regulaciones y tarifas específicas
relacionadas con la tasa de residuos sólidos urbanos en el contexto de este sistema de recogida selectiva
puerta a puerta, y a cumplir con sus obligaciones financieras de acuerdo con las normativas locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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este servicio esencial, que tiene como objetivos principales:
Promover la Sostenibilidad Ambiental: Fomentar la separación de residuos en origen, el reciclaje y la
reducción del impacto ambiental causado por la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos.
Optimizar la Gestión de Residuos: Facilitar la correcta clasificación y recogida de residuos según su
naturaleza, con el propósito de maximizar la valorización de materiales y minimizar el vertido en
vertederos.
Mejorar la Eficiencia en la Recogida de Residuos: Proporcionar un servicio de recogida selectiva puerta
a puerta que se adapte a las necesidades y características de los distintos tipos de contribuyentes y
zonas geográficas.
Cumplir con las Normativas Ambientales: Garantizar el cumplimiento de las regulaciones
medioambientales vigentes relacionadas con la gestión de residuos sólidos urbanos.
La tasa se establece como una contraprestación por el servicio proporcionado, y su causa de pago está relacionada con la
prestación de este servicio de recogida selectiva puerta a puerta. Los contribuyentes que se benefician de este servicio están
sujetos al pago de la tasa de acuerdo con las tarifas y criterios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2. No sujeción.
1. Los inmuebles catastrados como suelo sin edificar ubicados en suelo clasificado como urbanizable.
2. Los inmuebles declarados en ruina legal, cuando se haya producido el derribo del inmueble, en caso
contrario, quedarán sujetos.
Para acreditar algunas de las anteriores situaciones se precisará de un certificado de los servicios urbanísticos municipales,
donde conste la referencia catastral y fotografías del inmueble afectado.
Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa.
1. El sujeto pasivo de la tasa en una Ordenanza del sistema de recogida selectiva puerta a puerta se refiere a
la entidad, individuo o entidad legal que está legalmente obligado a pagar la tasa por la prestación del
servicio. En este contexto, el sujeto pasivo podría variar según las regulaciones locales, pero generalmente
incluiría a:
Los propietarios de Bienes Inmuebles: Esto abarcaría a los dueños de viviendas, locales comerciales,
industriales o establecimientos en los que se generan residuos sólidos urbanos. Los propietarios son
responsables del pago de la tasa en función de sus propiedades.
Los usuarios o residentes: En algunos casos, los residentes o usuarios del servicio pueden ser
considerados sujetos pasivos, especialmente si las regulaciones locales transfieren la responsabilidad
del pago a quienes generan los residuos. Esto podría aplicarse en viviendas compartidas o alquiladas.
Los inquilinos o arrendatarios: En situaciones de alquiler, los inquilinos pueden ser responsables del
pago de la tasa por el servicio de recogida selectiva, dependiendo de las disposiciones contractuales y
las regulaciones locales.
Los establecimientos comerciales e industriales: En el caso de actividades comerciales, industriales,
profesionales, artísticas y de servicios, los propietarios o arrendatarios de estos establecimientos
pueden ser considerados sujetos pasivos.
Las entidades legales responsables: En situaciones en las que la propiedad está a nombre de una
entidad legal, como una empresa o una corporación, la entidad legal puede ser el sujeto pasivo de la
tasa.
2. Se insta a los propietarios o titulares de viviendas a estar al tanto de las regulaciones y tarifas específicas
relacionadas con la tasa de residuos sólidos urbanos en el contexto de este sistema de recogida selectiva
puerta a puerta, y a cumplir con sus obligaciones financieras de acuerdo con las normativas locales.
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