Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición transitoria segunda contempla la obligación de
las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define los residuos domésticos
como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se
generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los
residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen
en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
La Mancomunidad de Tentudía se limita exclusivamente a la recogida de los residuos asimilables a domésticos. Los
comercios e industrias que generen residuos que no se ajusten a esta definición y que sean de naturaleza comercial o
industrial, deberán asumir la responsabilidad de gestionar sus propios residuos de manera adecuada, cumpliendo con todas
las regulaciones pertinentes. La Mancomunidad de Tentudía no estará obligada a recoger ni gestionar los residuos no
domésticos generados por estos establecimientos.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados
en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza Marco sobre la recogida de
residuos en el ámbito de los municipios que comprenden la Mancomunidad de Tentudía.
TÍTULO I. TASAS
Artículo 1. Hecho imponible.
1. El hecho imponible para la tasa por el servicio de recogida selectiva puerta a puerta se establece en función de la
prestación del servicio de recogida, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, incluyendo residuos domésticos y
domiciliarios, en una amplia gama de propiedades y establecimientos, de acuerdo con las siguientes categorías:

Bienes Inmuebles: Esta categoría abarca todas las propiedades inmuebles, incluyendo viviendas
unifamiliares, edificios de apartamentos y otras estructuras similares.
Viviendas: Se incluyen en esta categoría las residencias particulares y los hogares, donde se generan
tanto residuos orgánicos, como envases ligeros, papel/cartón, resto y celulosa.
Alojamientos: Esta clasificación comprende las instalaciones destinadas a ofrecer servicios de
alojamiento temporal, como hoteles, hostales y alojamiento rural.
Locales o Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales, Artísticos y de Servicios: En esta
categoría se engloban los lugares donde se ejercen actividades comerciales, industriales,
profesionales, artísticas y de servicios. Para residuos orgánicos, se incluyen únicamente los
establecimientos de servicios.
Elementos privativos de los edificios: Este término se refiere a cada una de las partes independientes y
susceptibles de aprovechamiento individual dentro de un edificio, en función de su uso y superficie.

2. La causa del pago de la tasa por el servicio de recogida selectiva puerta a puerta está relacionada con la prestación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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