Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de
residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta

Por la Asamblea de la Mancomunidad de Tentudía, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre del corriente se
adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida
selectiva de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 6120, de 10 de noviembre de 2023, queda definitivamente aprobada la
citada Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos
en la Mancomunidad de Tentudía, mediante el método Puerta a Puerta, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Felicidad Hernández Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS QUE
INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD DE TENTUDÍA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. TASAS
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 2. No sujeción.
Artículo 3. Sujeto pasivo de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Artículo 8. Pago por generación y participación.
TÍTULO II. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO EN EL SISTEMA
Artículo 9. Clasificación de los diferentes grupos sujetos a la aplicación de la tasa. Identificación
de los usuarios a través del TAG del cubo.
Artículo 10. Gestión y aprobación del padrón.
Artículo 11. Declaración de alta.
Artículo 12. Declaración de cambio de sujeto pasivo.
Artículo 13. Declaración de cambio de uso principal.
Artículo 14. Declaración de inmueble sin actividad.
Artículo 15. Solicitud de modificación de datos.
Artículo 16. Plazos.
Artículo 17. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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