Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

titularidad pública, o al iniciarse la ocupación efectiva de los inmuebles públicos aun cuando no
se haya formalizado la concesión.
c) Cuando exista transmisión por actos "mortis causa" o "inter vivos".
2. La falta de declaración o la extemporaneidad será considerada infracción tributaria.
3. Los Ayuntamientos mancomunados o adheridos a este servicio están en la obligatoriedad de facilitar los
datos de licencia de obras mayores, divisiones, segregaciones, aperturas de establecimientos, etc., con el fin
de tener los datos actualizados para la aplicación de la tarifa correspondiente.
4. La Mancomunidad de Tentudía podrá realizar las altas de los usuarios de oficio, previa comprobación a
través de sus servicios administrativos.
Artículo 12. Declaración de cambio de sujeto pasivo.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a la presentación de declaración de cambios de titularidad de los
inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio.
2. La copia sellada del documento de alteración descrito anteriormente podrá ser sustituida por certificado
descriptivo o descriptivo gráfico de la Dirección General del Catastro donde conste como titular el declarante.
3. La resolución favorable de las declaraciones tendrá efecto en el periodo de liquidación siguiente al de la
fecha de la resolución administrativa y en ningún caso tendrán efectos retroactivos. En cualquiera de los
casos, el cambio surtirá efecto en el recibo del siguiente trimestre.
4. En caso de cotitularidad de un bien inmueble, cualesquiera de los titulares podrán designarse a sí mismo
como sustitutos del contribuyente.
Artículo 13. Declaración de cambio de uso principal.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a la presentación de declaración de cambio de uso principal de los
bienes inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio.
2. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría a
partir del siguiente trimestre al que se comunique de manera fehaciente a la Mancomunidad de Tentudía, el
cese de dicha actividad. Al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por el concepto en el cual
estuviese recogido, automáticamente pasarían a tener la tarifa que tenga considerada en el grupo de
clasificación establecido para ello, y cuya tasa entrará en vigor al trimestre siguiente natural.
3. La resolución favorable de las declaraciones tendrá efecto en el periodo de liquidación siguiente al de la
fecha de la resolución administrativa y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.
4. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
5. La Mancomunidad de Tentudía podrá realizar el cambio de uso principal de los usuarios de oficio, previa
comprobación a través de sus servicios administrativos, realizándose con carácter retroactivo siempre y
cuando el sujeto pasivo, estando obligado a ello, no lo haya comunicado.
Artículo 14. Declaración de inmueble sin actividad.
1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar declaración de inmueble sin
actividad siempre que no ejerza actividad alguna, debiendo justificar debidamente dicha baja.
2. La Mancomunidad podrá requerir a los declarantes para que suministren cuanta información y
documentación que sea necesaria para constatar la declaración. Igualmente, la Mancomunidad podrá
comprobar, inspeccionar y verificar el estado de los inmuebles.
3. La Mancomunidad de Tentudía determinará la tasa correspondiente de los alojamientos y locales o
establecimientos independientes donde no se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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