Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

pequeñas explotaciones agrícolas, y otros tipos de construcciones residenciales dispersas en el paisaje.
Debido a su ubicación fuera de las áreas urbanas convencionales, las necesidades de gestión de residuos
sólidos urbanos en estas áreas pueden variar significativamente en comparación con las áreas urbanas más
densamente pobladas.
En el contexto de la recogida selectiva puerta a puerta, es importante considerar las particularidades de las
zonas "diseminadas" y diseñar estrategias de gestión de residuos que se adapten a las necesidades
específicas de estas áreas, promoviendo la sostenibilidad y la eficiencia en la gestión de los residuos sólidos
urbanos.
La inclusión de este término en la ordenanza tiene como objetivo establecer directrices claras para la recogida
selectiva en áreas "diseminadas" y asegurar que se lleve a cabo de manera efectiva, teniendo en cuenta las
circunstancias únicas de estas ubicaciones geográficas.
Dentro de este grupo de clasificación la Mancomunidad de Tentudía ofrecerá los recursos e instrumentos
necesarios para la realización de un servicio eficiente de la recogida de residuos.
Será la Mancomunidad de Tentudía desde su criterio quién incluirá, las distintas actividades en los diferentes
grupos de clasificación, según las necesidades de la recogida de residuos puerta a puerta de estos usuarios.
Artículo 10. Gestión y aprobación del padrón.
1. La presente tasa se gestionará mediante padrón que se formará por la Mancomunidad de Tentudía a partir
de los datos obrantes en el padrón del año inmediato anterior y de las declaraciones de alta, baja o variación
presentadas por los sujetos pasivos, así como con los datos facilitados por las distintas administraciones
públicas en el ejercicio del deber de colaboración.
2. El padrón se aprobará anualmente y se someterá a exposición pública para su examen y reclamaciones por
los interesados, por un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o habiendo resuelto
negativamente, los contribuyentes quedarán obligados al pago de la tasa.
3. Los sujetos pasivos están obligados o podrán presentar declaraciones de alta, baja o variación, por las
alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan
trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa ante el registro auxiliar de la sede de la Mancomunidad
de Tentudía, mediante modelo libre/formalizado, consignando los datos requeridos y aportando la
documentación probatoria, dentro de los plazos establecidos en cada caso.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes
inmuebles a efectos a la prestación del servicio de recogida de residuos, las siguientes:
a) De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición, división
o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b) De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que
no conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los
bienes inmuebles.

Artículo 11. Declaración de alta.
1. En el plazo máximo de 30 días hábiles, los sujetos pasivos a los que se refiere la presente Ordenanza,
vendrán obligados a realizar el trámite de declaración de alta de uso, en el Ayuntamiento correspondiente, en
los siguientes supuesto:
a) Cuando se catastre por primera vez un bien inmueble o se obtenga licencia de primera
ocupación.
b) Cuando se constituya concesión administrativa de uso o explotación de bienes inmuebles de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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