Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

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El presente artículo tiene como objetivo definir el alcance del grupo HORECA en el contexto de la recogida
selectiva puerta a puerta, garantizando una aplicación adecuada de las regulaciones relacionadas con la
gestión de residuos sólidos urbanos en este sector.
f) Servicios públicos y actividades de ámbito general:
Son considerados instituciones aquellos edificios municipales comprenden una categoría especial de
inmuebles de propiedad pública destinados a la prestación de servicios y funciones de interés comunitario.
Estos edificios son mantenidos y gestionados por la autoridad municipal y pueden incluir, entre otros:
Ayuntamientos y centros administrativos, bibliotecas públicas, centros culturales y de arte, instalaciones
deportivas, escuelas y centros educativos municipales, museos y galerías de arte, cementerio municipal,
instituciones públicas y de servicios a la comunidad, y similares.
Dentro de este grupo de clasificación se encuentran estos edificios: templos religiosos, edificios de culto,
residencias y guarderías de gestión privada, centro de salud o consultorios médicos, y similares.
g) Sector alimentación:
Las actividades relacionadas con el sector de la alimentación, excluyendo el sector HORECA (Hoteles,
Restaurantes y Cafeterías), comprenden un conjunto de actividades comerciales que involucran la
preparación, venta, distribución y suministro de alimentos y bebidas para consumo humano. Estas
actividades desempeñan un papel fundamental en la satisfacción de las necesidades alimentarias de la
comunidad y pueden abarcar, entre otras, las siguientes: supermercados, tiendas de alimentación pequeñas
(ultramarinos, tiendas de conveniencia y similares), carnicerías, pescaderías, fruterías y verdulerías, tiendas de
productos lácteos, y similares.
h) Grandes generadores:
Las actividades relacionadas con el sector de grandes generadores comprenden un conjunto de actividades
comerciales y de servicios que, debido a su tamaño o naturaleza, generan una cantidad significativa de
residuos sólidos urbanos. Estas actividades incluyen, entre otras, las siguientes: mataderos, procesadores de
carne, hoteles, alojamientos turísticos y casas rurales (dentro del casco urbano) de gran escala*, restaurantes
con salones de bodas, supermercados o establecimientos comerciales de gran tamaño, colegios e institutos,
casa cuartel de la guardia civil, bodegas, almazaras, cooperativas, o cualquier edificio singular en el cual se
pueda desarrollar una actividad industrial.
* Este énfasis en la escala sugiere la capacidad de estos alojamientos para acomodar un gran
volumen de visitantes o para ofrecer servicios de mayor envergadura en un entorno urbano, lo
que los distingue por su capacidad y alcance en la prestación de servicios turísticos.
La generación de residuos sólidos urbanos por parte de estos grandes generadores suele superar
significativamente la cantidad generada por los hogares. En consecuencia, se establece la obligación de que
estos grandes generadores contraten un gestor privado de residuos autorizado para gestionar
adecuadamente sus residuos.
En particular, se requerirá la contratación de un gestor privado en caso de que los residuos generados por
estos grandes generadores no se acuñen con el término de "residuos domésticos asimilables". Esto se refiere
a residuos que, debido a sus características particulares, no se consideran equivalentes a los residuos
domésticos típicos.
Los gestores privados de residuos deberán cumplir con las regulaciones ambientales y las normativas locales
vigentes para la gestión, recogida, transporte y disposición final de los residuos generados por los grandes
generadores. La contratación de un gestor privado se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y
requisitos establecidos por la autoridad competente.
i) Diseminados:
El término "diseminados" se refiere a aquellas actividades y ubicaciones que se encuentran en el extrarradio o
zonas periféricas de la población, a menudo caracterizadas por su dispersión geográfica y la presencia de
viviendas aisladas, casas rurales u otras edificaciones de uso residencial. Estas áreas, a diferencia de las zonas
urbanas densamente pobladas, suelen estar ubicadas en entornos rurales o semi-rurales.
Las actividades relacionadas con los "diseminados" pueden incluir viviendas unifamiliares, casas rurales,
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