Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

artísticas y de servicios, incluyéndolos en la clasificación dentro de los 9 grupos establecidos en la presente
Ordenanza.
4. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
5. La Mancomunidad de Tentudía podrá realizar la declaración de inmueble sin actividad de los usuarios de
oficio, previa comprobación a través de sus servicios administrativos.
Artículo 15. Solicitud de modificación de datos.
1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar solicitud de modificación de datos
para corregirlos en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Actualización del domicilio de notificación.
b) Actualización del domicilio tributario, en cuyo caso los servicios técnicos de la
Mancomunidad de Tentudía verificarán la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
c) Actualización de la Referencia Catastral, en cuyo caso los servicios técnicos de
Mancomunidad de Tentudía verificarán la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
d) Actualización de DNI/NIF.
e) Agrupación/segregación de inmuebles.
f) Domiciliación bancaria.
2. Las resoluciones favorables de las declaraciones tendrán efecto en el periodo de liquidación siguiente al de
la fecha de la resolución administrativa.
3. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
Artículo 16. Plazos.
El tributo se recaudará trimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos
de notificación colectiva y periódica, salvo que para un ejercicio en concreto la Asamblea General de la Mancomunidad de
Tentudía disponga y apruebe otra cosa.
Artículo 17. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley, o recogidos en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, aprobada por acuerdo
del Pleno el día 10 de mayo de 2021 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias
contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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