Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06990/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de aparcamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en el parking de autocaravanas
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 6990/2023

6. El área de servicio dispondrá de espacio suficiente a fin de que las autocaravanas puedan utilizar las patas
estabilizadoras y cualquier otro artilugio manual o mecánico.
7. Los usuarios deberán mantener la limpieza de la zona ocupada, no pudiendo realizar tareas de lavado de
vehículos.
8. La duración del estacionamiento no podrá, en ningún caso, ser superior a 15 días a fin de garantizar la
efectiva rotación de los usuarios. Solamente, en caso de fuerza mayor o necesidad, se podrá superar este
tiempo máximo permitido.
Artículo 6.- Establecimiento de tarifas.
• Pernocta: Entendiendo como tal, el acceso al área de servicio del vehículo, estacionamiento y estancia del mismo hasta un
máximo de 15 días: 6,00 €/día.
• Servicio de agua a la autocaravana y vaciado de depósitos "in itinere": Para usuarios que hagan uso de este servicio
exclusivamente: 3,00 €/servicio, por un plazo de 1 h desde la entrada en el área. (Para la descarga "in itinere" se podrá
estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como
evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o
hacer usos distintos de los autorizados).
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
1. Disposiciones generales:
A. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza
corresponde al Alcalde.
B. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo al procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora por parte de la Administración, regulado en las normas vigentes.
C. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas
adecuadas para la restauración de la realidad física alterada, y del orden jurídico infringido con la ejecución
subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
D. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho, y en ausencia de otras
personas, recaerá en el conductor o propietario del vehículo, quién, debidamente requerido para ello, tiene el
deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.
2. Infracciones:
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
A. Constituyen infracciones leves:
1. El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket correspondiente a la
reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
2. El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
3. La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas,
patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.
4. La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.
5. La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la
Ordenanza municipal de ruidos o legislación sectorial.
6. Estacionar en el área, habiendo contratado exclusivamente el servicio de agua a la autocaravana y
vaciado de depósitos "in itinere".
7. Sobrepasar el tiempo de estancia que hubiere sido contratado.
8. El lavado de cualquier tipo de vehículo en el área.
9. No mantener la limpieza de la zona asignada, de acuerdo a los criterios de buena diligencia y uso en la
utilización de las cosas.
B. Constituyen infracciones graves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6