Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06990/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de aparcamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en el parking de autocaravanas
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 6990/2023
aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente
de la permanencia o no de personas en su interior, pudiéndose abrir las ventanas con la única
finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio.
Área de servicio: Espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al
público, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las
personas que en ellas viajen, y que dispone de uno o varios servicios destinados a las mismas o a sus
usuarios, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta. Constituye el objeto
y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Prohibición de "acampada libre".
Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña o
elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de las zonas habilitadas para ello.
No tendrá la consideración de "acampada libre", la estancia realizada por feriantes, orquestas u organizadores de eventos y
prestadores de servicios de los mismos, con motivo de fiestas locales, ferias y eventos deportivos o musicales, siempre que
cuenten con la previa autorización municipal.
Artículo 4.- Dotación de servicios del área de servicio de autocaravanas.
El área de servicio de autocaravanas del municipio de Fuente del Arco tiene la condición de servicio público.
Esta instalación dispone de plazas reservadas para el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda que está
dotada de los siguientes servicios:
Sumideros o imbornales con acceso a la red de alcantarillado para el vertido de residuos.
Acometida de agua potable.
Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
Zona wifi.
Conexión para carga de baterías y abastecimiento eléctrico a los usuarios.
El área de servicio estará señalizada en las zonas de acceso al municipio y en el lugar habilitado.
El área de servicio de autocaravanas no es de carácter vigilado, no siendo el Ayuntamiento de Fuente del Arco responsable
de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos de los usuarios.
Artículo 5.- Normas de funcionamiento. Derechos y obligaciones de los usuarios.
Su uso y disfrute se regirá por las siguientes normas:
1. El uso y disfrute del área de servicio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Fuente del Arco, para lo
que los usuarios deberán realizar la oportuna solicitud y abonar el precio público correspondiente, según la
vigente Ordenanza fiscal que la regula. La información y forma de acceso serán facilitadas a través de la
página web municipal: www.fuentedelarco.org.
2. En su interior los vehículos no podrán superar los 20 km/h, y no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, ni utilizar autogeneradores
exteriores. Además, el vehículo podrá estacionar en batería, semibatería, u oblicuamente, todos con la misma
orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia, conforme a la
distribución que tenga el área, y deberá quedar inmovilizado, de manera que no pueda desplazarse
espontáneamente ni ser removido por terceros.
3. Los usuarios tienen la obligación de comunicar al titular de la explotación cualquier incidencia técnica,
avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en el área.
4. No podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo y solamente podrán
estacionar en las zonas reservadas, los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro
tipo de vehículos tales como camiones, turismo, etc., debiendo respetar en todo momento las delimitaciones
del espacio dibujado en el suelo para el estacionamiento.
5. Los usuarios acatarán las indicaciones que, desde el Ayuntamiento, sean dictadas para el cuidado y
preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad, quedando obligados a cumplir,
escrupulosamente, la normativa en materia de ruidos, siendo su incumplimiento objeto de sanción en los
términos contemplados en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 6990/2023
aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, independientemente
de la permanencia o no de personas en su interior, pudiéndose abrir las ventanas con la única
finalidad de ventilación, sin que disponga de ningún otro servicio.
Área de servicio: Espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al
público, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las
personas que en ellas viajen, y que dispone de uno o varios servicios destinados a las mismas o a sus
usuarios, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta. Constituye el objeto
y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Prohibición de "acampada libre".
Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña o
elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de las zonas habilitadas para ello.
No tendrá la consideración de "acampada libre", la estancia realizada por feriantes, orquestas u organizadores de eventos y
prestadores de servicios de los mismos, con motivo de fiestas locales, ferias y eventos deportivos o musicales, siempre que
cuenten con la previa autorización municipal.
Artículo 4.- Dotación de servicios del área de servicio de autocaravanas.
El área de servicio de autocaravanas del municipio de Fuente del Arco tiene la condición de servicio público.
Esta instalación dispone de plazas reservadas para el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda que está
dotada de los siguientes servicios:
Sumideros o imbornales con acceso a la red de alcantarillado para el vertido de residuos.
Acometida de agua potable.
Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
Zona wifi.
Conexión para carga de baterías y abastecimiento eléctrico a los usuarios.
El área de servicio estará señalizada en las zonas de acceso al municipio y en el lugar habilitado.
El área de servicio de autocaravanas no es de carácter vigilado, no siendo el Ayuntamiento de Fuente del Arco responsable
de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos de los usuarios.
Artículo 5.- Normas de funcionamiento. Derechos y obligaciones de los usuarios.
Su uso y disfrute se regirá por las siguientes normas:
1. El uso y disfrute del área de servicio deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Fuente del Arco, para lo
que los usuarios deberán realizar la oportuna solicitud y abonar el precio público correspondiente, según la
vigente Ordenanza fiscal que la regula. La información y forma de acceso serán facilitadas a través de la
página web municipal: www.fuentedelarco.org.
2. En su interior los vehículos no podrán superar los 20 km/h, y no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, ni utilizar autogeneradores
exteriores. Además, el vehículo podrá estacionar en batería, semibatería, u oblicuamente, todos con la misma
orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia, conforme a la
distribución que tenga el área, y deberá quedar inmovilizado, de manera que no pueda desplazarse
espontáneamente ni ser removido por terceros.
3. Los usuarios tienen la obligación de comunicar al titular de la explotación cualquier incidencia técnica,
avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en el área.
4. No podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo y solamente podrán
estacionar en las zonas reservadas, los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro
tipo de vehículos tales como camiones, turismo, etc., debiendo respetar en todo momento las delimitaciones
del espacio dibujado en el suelo para el estacionamiento.
5. Los usuarios acatarán las indicaciones que, desde el Ayuntamiento, sean dictadas para el cuidado y
preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad, quedando obligados a cumplir,
escrupulosamente, la normativa en materia de ruidos, siendo su incumplimiento objeto de sanción en los
términos contemplados en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6