Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06990/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de aparcamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en el parking de autocaravanas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 6990/2023
1. La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
2. El vertido ocasional de líquidos.
3. La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de
los servicios.
4. Sobrepasar el tiempo de estancia que estuviera permitido.
5. El abandono del vehículo, entendiéndose como tal, la estancia del vehículo en el área por un período
superior a las 72 horas.
6. El estacionamiento en la zona destinada al vaciado de depósitos.
7. Contravenir la prohibición de "acampada libre", en los términos previstos en el artículo 3 de la
presente Ordenanza reguladora.
C. Constituyen infracciones muy graves:
1. El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.
2. El deterioro en el mobiliario urbano.
3. La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique.
3. Sanciones:
A. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 €.
B. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 51,00 € a 200,00 €, y/o expulsión del área de servicio.
C. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 201,00 € a 500,00 € y/o expulsión del área de
servicio.
D. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia o acumulación de infracciones de la misma naturaleza.
La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
E. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la
infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
F. Las multas por infracciones a esta Ordenanza municipal podrán ser pagadas con un 50% de descuento en
el plazo de treinta días naturales, siguientes a la notificación de la denuncia. Dicho pago implicará la renuncia
a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin
perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del
acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo Barradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
2. El vertido ocasional de líquidos.
3. La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de
los servicios.
4. Sobrepasar el tiempo de estancia que estuviera permitido.
5. El abandono del vehículo, entendiéndose como tal, la estancia del vehículo en el área por un período
superior a las 72 horas.
6. El estacionamiento en la zona destinada al vaciado de depósitos.
7. Contravenir la prohibición de "acampada libre", en los términos previstos en el artículo 3 de la
presente Ordenanza reguladora.
C. Constituyen infracciones muy graves:
1. El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.
2. El deterioro en el mobiliario urbano.
3. La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique.
3. Sanciones:
A. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 €.
B. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 51,00 € a 200,00 €, y/o expulsión del área de servicio.
C. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 201,00 € a 500,00 € y/o expulsión del área de
servicio.
D. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia o acumulación de infracciones de la misma naturaleza.
La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
E. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la
infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
F. Las multas por infracciones a esta Ordenanza municipal podrán ser pagadas con un 50% de descuento en
el plazo de treinta días naturales, siguientes a la notificación de la denuncia. Dicho pago implicará la renuncia
a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin
perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del
acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo Barradas.
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