Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la nueva formalización del contrato que hubiere sido extinguido más los
costes de los derechos de reconexión del suministro según lo dispuesto en el Reglamento del suministro
domiciliario de agua.
9.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en
milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:

* Todos los usos (sin IVA):

185,00 euros
CAPÍTULO VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 10.
10.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
10.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con
rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 11.
11.1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación
y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz, según el convenio interadministrativo existente entre PROMEDIO y el Organismo Autónomo de
Recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como
en ejecutiva.
11.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio
o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
11.3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el
OAR podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el
mismo periodo.
11.4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el concesionario de los contadores
correspondientes al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la
normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
11.5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
11.6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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