Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 12.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Promedio, publicado en el BOP número 93 de 19 de mayo de 2015.
Artículo 13.
Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
– El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 6 de esta Ordenanza.
– Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 7.2 de esta Ordenanza.
Artículo 14.
Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
– Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento, aún
cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las
instalaciones.
– Informar de la baja del suministro que tenga concedido a PROMEDIO cuando se transmita la propiedad del
inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del
servicio.
– La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de
abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien
PROMEDIO podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de
las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado, siempre que
comunique expresamente a PROMEDIO esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso localizar la acometida,
es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al operario de PROMEDIO. Si la baja no se produjese por causas
imputables al cliente, al suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del mismo.
Artículo 15.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 16.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se establecen en
esta Ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que, por
PROMEDIO, se le practique la liquidación correspondiente.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I.- ACOMETIDAS
Artículo 17.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que físicamente
constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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