Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 7011/2023

siempre de una solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada
por parte del Servicio Provincial. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación
siguiente a la aprobación del mismo por parte de Promedio, no implicando en modo alguno dicha aprobación,
la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Se entiende por acometida el enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el Servicio Provincial o
por quien este designe, y se define la siguiente unidad de actuación:

– Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido este, de una longitud menor
de 3 metros lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento

330,50 euros

– Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8
metros lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento

405,00 euros

– Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 3
metros lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento

350,00 euros

– Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8
metros lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento

430,00 euros

– Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de:

20,00 euros/m

Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza, se estará, a la
aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma obligatoria por lo
establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
7.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA):

50,00 euros

Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido suspendidos.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de
reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro
domiciliario de agua.
8.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en
milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:

* Todos los usos (sin IVA):

135,00 euros

Artículo 9.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido extinguidos.
9.1. Base imponible y base liquidable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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