Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Cuota fija o de servicio para uso industrial

68,1792 euros/abonado y trimestre

Cuota fija o de servicio para uso agua no potabilizada

19,4050 euros/abonado y trimestre

– Cuota variable:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua suministrada al mismo.
– Cuota variable para uso doméstico, expresado en euros/m³:

Bloque 1: De 0 a 15 m³

0,5025 euros/m³

Bloque 2: De 16 a 30 m³

0,8216 euros/m³

Bloque 3: DE 31 a 50 m³

1,2420 euros/m³

Bloque 4: + 51 m³

2,8182 euros/m³

– Cuota variable para uso extrarradio, expresado en euros/m³:

Bloque 1: De 0 A 15 m³

1,0063 euros/m³

Bloque 2: De 16 A 50 m³

1,3455 euros/m³

Bloque 3: De 51 A 100 m³

2,8715 euros/m³

Bloque 4: + 100 m³

4,025 euros/m³

– Cuota variable para uso industrial, expresado en euros/m³:

Bloque único + de 0

1,6721 euros/m³

– Cuota variable para uso agua no potabilizada, expresado en euros/m³:

Bloque 1: De 0 a 50 m³

0,2875 euros/m³

Bloque 2: De 51 a 150 m³

0,897 euros/m³

Bloque 3: + 150 m³

1,5525 euros/m³

Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
– El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso
productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda
establecerse una tarifa separativa para estos usos.
– El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos,
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo punto de suministro esté situado fuera del casco
urbano.
– El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien
generado en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a
hostelería de cualquier tipo.
– El uso agua no potabilizada, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de fuentes, pozos,
sondeos, manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o aljibes,
cuya agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección. Como norma general este tipo de
agua no será suministrada y queda expresamente destinada a escenarios de sequía.
– El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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