Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 7011/2023
prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas,
arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán
sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los concesionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como
todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por 2 elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
TARIFAS APLICADAS EN LA ACTUALIDAD:
– Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
18,6863 euros/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
21,2025 euros/abonado y trimestre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas,
arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente serán
sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los concesionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como
todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,
quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que el servicio esté establecido en dicho municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por 2 elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
TARIFAS APLICADAS EN LA ACTUALIDAD:
– Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
18,6863 euros/abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
21,2025 euros/abonado y trimestre
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