Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 7011/2023
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en Vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 27 de octubre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a la firma electrónica. El Vicepresidente de Promedio, Juan María Delfa Cupido.
__________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MISMO DE PROMEDIO
TÍTULO I.- ORDENANZA FISCAL
CAPÍTULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, PROMEDIO establece la tasa por prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo que se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.2. Es objeto de esta tasa, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la
ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las
actuaciones de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo
establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua de PROMEDIO, aprobado por la Junta
General de PROMEDIO.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado
de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones
análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en Vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 27 de octubre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Badajoz, a la firma electrónica. El Vicepresidente de Promedio, Juan María Delfa Cupido.
__________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MISMO DE PROMEDIO
TÍTULO I.- ORDENANZA FISCAL
CAPÍTULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, PROMEDIO establece la tasa por prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo que se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.2. Es objeto de esta tasa, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la
ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las
actuaciones de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo
establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua de PROMEDIO, aprobado por la Junta
General de PROMEDIO.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado
de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones
análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada
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