Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 7127/2023
del recibo se realizará trimestralmente.
8. En el caso de tener dichas actividades asociadas a locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y
dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a
considerarse locales sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2.4.5 pagando la tasa
correspondiente a esta categoría.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en su caso, a lo
establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones y normas que lo desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
_______________
ANEXO DE LA TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EPÍGRAFE EN ORDENANZA FISCAL
1.
Vivienda particulares
Importe tasa anual (€)
1.1.
Casco urbano
83,07 euros
1.2.
Pensionistas
1.3.
Urbanización fuera del casco urbano
41,54 euros
2.
Establecimientos mercantiles e industriales
2.1
Hostelería y alojamientos
2.1.1
2.1.1.1
118,84 euros
Importe tasa anual (€)
Hoteles, moteles, hostales y otros establecimientos
Hasta **
297,04 euros
2.1.1.2. De ***
561,00 euros
2.1.1.3. De ****
1.009,80 euros
2.1.1.4. Apartamentos turísticos
83,07 euros
2.1.2.
Residencias
851,71 euros
2.1.3.
Fondas, pensiones y casa de huéspedes
198,04 euros
2.1.4.
Restaurantes
237,69 euros
2.1.5.
Cafeterías, bares y tabernas
2.2.
Categoría A
198,04 euros
Categoría B
108,94 euros
Alimentación (comercios minoristas, supermercados, Hipermercados, Grandes
Superficies, Almacenes al por mayor, etc.)
2.2.1.
Hasta 100 m²
108,94 euros
2.2.2.
Desde 100,01 hasta 250 m²
422,58 euros
2.2.3.
Desde 250,01 hasta 500 m²
673,20 euros
2.2.4.
Más de 500 m²
2.3.
1.009,80 euros
Espectáculos
2.3.1.
Cines y teatros
247,63 euros
2.3.2.
Discotecas, etc.
297,04 euros
2.4.
Otros locales y centros
2.4.1.
Bancos
288,07 euros
2.4.2.
Sociedades recreativas
237,69 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del recibo se realizará trimestralmente.
8. En el caso de tener dichas actividades asociadas a locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y
dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a
considerarse locales sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2.4.5 pagando la tasa
correspondiente a esta categoría.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en su caso, a lo
establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones y normas que lo desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
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ANEXO DE LA TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EPÍGRAFE EN ORDENANZA FISCAL
1.
Vivienda particulares
Importe tasa anual (€)
1.1.
Casco urbano
83,07 euros
1.2.
Pensionistas
1.3.
Urbanización fuera del casco urbano
41,54 euros
2.
Establecimientos mercantiles e industriales
2.1
Hostelería y alojamientos
2.1.1
2.1.1.1
118,84 euros
Importe tasa anual (€)
Hoteles, moteles, hostales y otros establecimientos
Hasta **
297,04 euros
2.1.1.2. De ***
561,00 euros
2.1.1.3. De ****
1.009,80 euros
2.1.1.4. Apartamentos turísticos
83,07 euros
2.1.2.
Residencias
851,71 euros
2.1.3.
Fondas, pensiones y casa de huéspedes
198,04 euros
2.1.4.
Restaurantes
237,69 euros
2.1.5.
Cafeterías, bares y tabernas
2.2.
Categoría A
198,04 euros
Categoría B
108,94 euros
Alimentación (comercios minoristas, supermercados, Hipermercados, Grandes
Superficies, Almacenes al por mayor, etc.)
2.2.1.
Hasta 100 m²
108,94 euros
2.2.2.
Desde 100,01 hasta 250 m²
422,58 euros
2.2.3.
Desde 250,01 hasta 500 m²
673,20 euros
2.2.4.
Más de 500 m²
2.3.
1.009,80 euros
Espectáculos
2.3.1.
Cines y teatros
247,63 euros
2.3.2.
Discotecas, etc.
297,04 euros
2.4.
Otros locales y centros
2.4.1.
Bancos
288,07 euros
2.4.2.
Sociedades recreativas
237,69 euros
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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