Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Almendralejo

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del recibo se realizará trimestralmente.
8. En el caso de tener dichas actividades asociadas a locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y
dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a
considerarse locales sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2.4.5 pagando la tasa
correspondiente a esta categoría.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en su caso, a lo
establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones y normas que lo desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.

_______________
ANEXO DE LA TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

EPÍGRAFE EN ORDENANZA FISCAL
1.

Vivienda particulares

Importe tasa anual (€)

1.1.

Casco urbano

83,07 euros

1.2.

Pensionistas

1.3.

Urbanización fuera del casco urbano

41,54 euros

2.

Establecimientos mercantiles e industriales

2.1

Hostelería y alojamientos

2.1.1
2.1.1.1

118,84 euros
Importe tasa anual (€)

Hoteles, moteles, hostales y otros establecimientos
Hasta **

297,04 euros

2.1.1.2. De ***

561,00 euros

2.1.1.3. De ****

1.009,80 euros

2.1.1.4. Apartamentos turísticos

83,07 euros

2.1.2.

Residencias

851,71 euros

2.1.3.

Fondas, pensiones y casa de huéspedes

198,04 euros

2.1.4.

Restaurantes

237,69 euros

2.1.5.

Cafeterías, bares y tabernas

2.2.

Categoría A

198,04 euros

Categoría B

108,94 euros

Alimentación (comercios minoristas, supermercados, Hipermercados, Grandes
Superficies, Almacenes al por mayor, etc.)

2.2.1.

Hasta 100 m²

108,94 euros

2.2.2.

Desde 100,01 hasta 250 m²

422,58 euros

2.2.3.

Desde 250,01 hasta 500 m²

673,20 euros

2.2.4.

Más de 500 m²

2.3.

1.009,80 euros

Espectáculos

2.3.1.

Cines y teatros

247,63 euros

2.3.2.

Discotecas, etc.

297,04 euros

2.4.

Otros locales y centros

2.4.1.

Bancos

288,07 euros

2.4.2.

Sociedades recreativas

237,69 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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