Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, y esta a su vez será determinada por su uso,
destino y superficie, y con arreglo al anexo adjunto.
Para la cuantificación de la cuota respecto de aquellos epígrafes del anexo cuya base venga determinada por
la superficie del local, se tomará como tal la superficie computable a efectos del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
2. Las cuotas señaladas en el anexo tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho Impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos
se encuentren temporalmente ausentes, las viviendas estén deshabitadas y los inmuebles sin actividad.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada
periodo natural, que será trimestral en función de lo especificado en el punto 8.8 de esta Ordenanza. En los
casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el
periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Gestión Tributaria.
1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula presentando, al efecto, la correspondiente declaración de
alta.
2. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección,
declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
3. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley. Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de
primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de catastro.
4. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
5. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
6. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos
figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto
a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
7. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, y esta a su vez será determinada por su uso,
destino y superficie, y con arreglo al anexo adjunto.
Para la cuantificación de la cuota respecto de aquellos epígrafes del anexo cuya base venga determinada por
la superficie del local, se tomará como tal la superficie computable a efectos del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
2. Las cuotas señaladas en el anexo tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho Impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos
se encuentren temporalmente ausentes, las viviendas estén deshabitadas y los inmuebles sin actividad.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada
periodo natural, que será trimestral en función de lo especificado en el punto 8.8 de esta Ordenanza. En los
casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el
periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Gestión Tributaria.
1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula presentando, al efecto, la correspondiente declaración de
alta.
2. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección,
declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
3. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley. Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de
primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de catastro.
4. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
5. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
6. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos
figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto
a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
7. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro
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