Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Almendralejo

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5. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes
servicios:
a) Recogida de basuras no calificadas de domiciliarias y de residuos urbanos de industrias,
hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Aquellos inmuebles sobre los que recaiga el "certificado de declaración de ruina de fincas
urbanas" expedido por este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente
sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio regulado en esta Ordenanza, cualquiera que sea el
título que ostenten respecto al inmueble, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o
locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios
del servicio.
3. Cuando se dé la concurrencia de varios cotitulares como sujetos pasivos del tributo, el Ayuntamiento
liquidará proporcionalmente la deuda tributaria entre todos los cotitulares cuyos datos personales sean
conocidos y obren en la Administración Tributaria aplicando, en su caso, el orden decreciente del porcentaje
de copropiedad.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa que los expresamente previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley
o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tarifa
especial para aquellos pensionistas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 105 de la Ordenanza fiscal
general, y en la cuantía que se señala en el anexo de tarifas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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