Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 7127/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 7127/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EXPEDIENTE 11841/2023)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2023, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria para todos los
inmuebles sitos en el municipio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas
e inmuebles (resultando siempre tantas liquidaciones como unidades catastrales determinadas existan y
mientras estos estén catalogadas como tal), alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se
puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Casos especiales:
a) En los casos en el que un inmueble con una única referencia catastral se detallen 2 o más
viviendas independientes en la ficha de IBI denominada "datos descriptivos del inmueble", se
determinará la tributación por cada una de las viviendas descritas en la misma.
b) En los casos en el que un inmueble con una única finca registral se detallen 2 o más
viviendas independientes en la ficha de IBI denominada "datos descriptivos del inmueble", se
determinará la tributación por cada una de las viviendas descritas en la misma. Para ello serán
referencias para determinar dichas viviendas los contadores de luz, agua, gas, teléfono,
unidades familiares empadronadas y todos aquellos parámetros que distingan que existen más
de una vivienda.
3. En los casos en el que un inmueble con una única referencia catastral se detallen 2 o más actividades según
"comunicación previa de usos y actividades", emitidas desde la unidad de urbanismo, se determinará la
tributación por cada una de las actividades independientes descritas en la misma.
4. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal
concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 7127/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 7127/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EXPEDIENTE 11841/2023)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2023, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
TASA REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria para todos los
inmuebles sitos en el municipio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas
e inmuebles (resultando siempre tantas liquidaciones como unidades catastrales determinadas existan y
mientras estos estén catalogadas como tal), alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se
puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Casos especiales:
a) En los casos en el que un inmueble con una única referencia catastral se detallen 2 o más
viviendas independientes en la ficha de IBI denominada "datos descriptivos del inmueble", se
determinará la tributación por cada una de las viviendas descritas en la misma.
b) En los casos en el que un inmueble con una única finca registral se detallen 2 o más
viviendas independientes en la ficha de IBI denominada "datos descriptivos del inmueble", se
determinará la tributación por cada una de las viviendas descritas en la misma. Para ello serán
referencias para determinar dichas viviendas los contadores de luz, agua, gas, teléfono,
unidades familiares empadronadas y todos aquellos parámetros que distingan que existen más
de una vivienda.
3. En los casos en el que un inmueble con una única referencia catastral se detallen 2 o más actividades según
"comunicación previa de usos y actividades", emitidas desde la unidad de urbanismo, se determinará la
tributación por cada una de las actividades independientes descritas en la misma.
4. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal
concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7