Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07127/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 7127/2023
EPÍGRAFE EN ORDENANZA FISCAL
2.4.3.
Fábricas y almacenes
2.4.3.1. Hasta 250 m²
456,37 euros
2.4.3.2. Desde 250,01 hasta 500 m²
673,20 euros
2.4.3.3. Más de 500 m²
1.009,80 euros
2.4.4.
Despachos profesionales y oficinas no contempladas en los apartados anteriores
2.4.5.
Demás Locales
89,14 euros
2.4.5.1. Hasta 5 operarios
108,94 euros
2.4.5.2. De 6 a 15 operarios
247,63 euros
2.4.5.3. Más de 15 operarios
456,37 euros
2.4.6.
Cocheras
2.4.6.1. Hasta 5 plazas
54,47 euros
2.4.6.2. De 6 a 20 plazas
123,82 euros
2.4.6.2. Más de 20 plazas
228,23 euros
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de diciembre de 1989.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del apartado 2 del artículo 5 fue aprobada por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1991.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ordenanza fue añadido por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2009 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de
fecha 24 de diciembre de 2009.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de los artículos 3 y 6 de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de fecha 30 de diciembre de 2011.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de
enero de 2018.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de
noviembre de 2023.
El interventor,
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 7
Anuncio 7127/2023
EPÍGRAFE EN ORDENANZA FISCAL
2.4.3.
Fábricas y almacenes
2.4.3.1. Hasta 250 m²
456,37 euros
2.4.3.2. Desde 250,01 hasta 500 m²
673,20 euros
2.4.3.3. Más de 500 m²
1.009,80 euros
2.4.4.
Despachos profesionales y oficinas no contempladas en los apartados anteriores
2.4.5.
Demás Locales
89,14 euros
2.4.5.1. Hasta 5 operarios
108,94 euros
2.4.5.2. De 6 a 15 operarios
247,63 euros
2.4.5.3. Más de 15 operarios
456,37 euros
2.4.6.
Cocheras
2.4.6.1. Hasta 5 plazas
54,47 euros
2.4.6.2. De 6 a 20 plazas
123,82 euros
2.4.6.2. Más de 20 plazas
228,23 euros
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de diciembre de 1989.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del apartado 2 del artículo 5 fue aprobada por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1991.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ordenanza fue añadido por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2009 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de
fecha 24 de diciembre de 2009.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de los artículos 3 y 6 de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de fecha 30 de diciembre de 2011.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de
enero de 2018.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de
noviembre de 2023.
El interventor,
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 7