Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07126/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 7126/2023

Entregar la lectura del contador a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja en el suministro.
Liquidar el pendiente existente hasta la fecha.
Facilitar el acceso al contador para proceder a su desconexión.
La baja no se producirá hasta que se hayan realizado los trabajos de desconexión.
La reanudación del servicio de abastecimiento después de haberse extinguido, sólo podrá efectuarse
mediante nueva solicitud de acometida y suministro, pagos de los derechos y tasas y el coste de los trabajos
del restablecimiento del servicio.
15) Será obligación del abonado la vigilancia y custodia del contador o aparato de medida, así como el
conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a los precintos del
contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre
el abonado titular del suministro. En el caso de roturas del precinto o precintos del contador o racores, o
cualquiera de los sistemas que garantizan que el mismo no ha sido manipulado o desmontado
indebidamente, se incurrirá en el expediente y liquidación de fraude que proceda.
El contador deberá quedar totalmente accesible, colocado en una posición natural de funcionamiento, y
deberá contar con espacio suficiente para albergar cuantos elementos accesorios fueren necesarios y para
poder manipularse con la debida comodidad. Si fuera preciso acometer modificaciones de obra civil en el
registro o arqueta, estas correrán a cuenta y cargo del abonado.
16) La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por el
Ayuntamiento, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la gestión.
17) Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el
equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas
justificadas imputables al Ayuntamiento, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo
realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir, se
liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por
treinta horas de utilización mensual.
18) La Policía Local está facultada para visitar e inspeccionar los inmuebles en que se utilicen las instalaciones
correspondientes de abastecimiento de agua, observando si existe alguna anormalidad, reflejando los datos
de la inspección en un acta de inspección.
La policía local podrá ir acompañada del personal de mantenimiento o técnico designado por el
Ayuntamiento a estos efectos para ayudarle en su labor.
Comprobada la anormalidad, se precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta
de inspección, en la que hará constar: Dirección y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad
observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado propietario del inmueble,
personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el
acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La
negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni
se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Se considera como responsable del fraude el abonado o propietario del inmueble donde se haya detectado
el fraude en los casos que se indican posteriormente.
Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de
suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, se efectuará la suspensión inmediata
del suministro.
El Ayuntamiento, formulará la preceptiva liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contador alguno.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida, o se hayan manipulado los precintos del contador.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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