Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07126/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 7126/2023

4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
5. Que el usuario se niegue a la sustitución del contador por cualquiera de las causas que
autoriza este Reglamento.
El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal de un contador que es de 1,5 m³/hora en un tiempo de tres horas diarias
de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la
titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya
comprobado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un
año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, o
se hayan manipulado los precintos del contador, se tomará como base para la liquidación de la
cuantía del fraude la capacidad nominal del contador 1,5 m³/hora, computándose el tiempo a
considerar en cinco horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador,
sin que este tiempo durante 365 días, descontándose los consumos que durante ese período
de tiempo hayan sido pagados por el abonado.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado 1,5 m³/hora, con un tiempo de diez horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos
de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya comprobado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de dos años.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del Ayuntamiento, aplicando al consumo la diferencia entre la diferencia
existente entre la tarifa que en cada periodo correspondiese al uso real que se está dando el
agua y las que, en dicho periodo, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho periodo no
podrá ser computado en más de un año.
Caso 5.- Si se negara a la sustitución del contador, o ha hace frente al coste del mismo (en caso
de que la renovación del mismo fuese consecuencia de una falta de custodia por parte del
usuario) se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador instalado (1,5 m³/ hora ), con un tiempo de tres horas diarias
de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la comunicación de cambio y
la fecha de ejecución efectiva del cambio o abono, según el caso, sin que pueda extenderse en
total o más de un año, descontándose los consumos que durante ese periodo de tiempo hayan
sido abonados.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en
los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose
consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
El Ayuntamiento a efecto de practicar la correspondiente liquidación por fraude porá solicitar
asesoramiento o informes técnicos de otras administraciones.
19) El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al
mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el
Ayuntamiento podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados. En este caso, el
Ayuntamiento estará obligado a informar a los abonados lo más claramente posible, de las medidas que se
van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas. 20) Cualquier rotura en las redes de abastecimiento, provocada por empresas o particulares al realizar, entre
otros, trabajos de excavaciones, obras de tipo civil, agrícola, jardinería, canalizaciones, urbanizaciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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