Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07126/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Montemolín

Anuncio 7126/2023

contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas
y sustitución del contador, adecuando en todo momento la obra civil necesaria para el correcto
mantenimiento y trabajos sobre el contador.
6) Todo abonado está obligado a permitir la entrada en la propiedad objeto del suministro al personal del
Ayuntamiento a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
7) Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea
con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su
suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
8) Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones
frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas
instalaciones con equipos de reciclaje.
9) Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el
abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen
independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
En este sentido, no se admitirán conducciones interiores comunes independizadas con válvulas de corte o
válvulas de retención, deberán disponerse de conducciones separativas para las aguas de distintos orígenes.
10) El Ayuntamiento podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua.
2.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, tiene deuda pendiente, en
cualquier suministro.
3.- Cuando sobre la finca sobre la que se solicita el suministro, exista un expediente y/o
liquidación de fraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.
11) Todo cambio de titularidad, exigirá como condición indispensable, la liquidación previa de cualquier
descubierto que pudiese existir o se encontrase pendiente de liquidar al anterior abonado.
12) Se suspenderá el suministro:
a) Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en
sus redes,
realizadas clandestinamente. En este caso el Ayuntamiento podrá efectuar la suspensión
inmediata del suministro de agua.
b) Por la negativa del abonado a instalar el contador en el exterior del inmueble hasta tanto el
abonado acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de
medida.
c) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador in situ
por parte del personal del Ayuntamiento autorizado para ello, por causas imputables al
abonado, hasta tanto el abonado acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la
instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder
tomar la lectura por parte del personal del Ayuntamiento.
13) El restablecimeinto del servicio se realizará el mismo día, o en su defecto, al siguiente día hábil en que
haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
El restablecimiento del servicio conllevará el pago del permiso del enganche con el importe que figura en el
anexo de esta Ordenanza.
14) Se entenderá por baja voluntaria del servicio de abastecimiento, la extinción del servicio de
abastecimiento de agua a petición del abonado.
Para llevar a cabo la efectiva baja de suministro, el abonado deberá:
Comunicarlo por escrito al Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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