Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07126/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación de contadores e instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Montemolín

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Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que presten el servicio, ya sea a título de propietarios o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2.- Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo de facturación.
Artículo 7.º.- Obligación de pago.
El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo se hará con la
periodicidad que figura en el anexo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya
de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo, tales
como basura, alcantarillado etc....
Artículo 8.º.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaría.
Artículo 9.º.- Normas de gestión
1) Se entiende por abonado la persona que tenga contratado el suministro de agua potable.
2) El mantenimiento de la red general de agua potable corresponde al Ayuntamiento. No forma parte de la
red gheneral, a estos efectos, el ramal existente entre la llave de registro de los abonados hasta el contador.
Si la llave de registro está en la pared del inmueble tampoco forma parte de la red general el ramal existente
entre el fin de la vía pùblica y dicha llave de registro.
El citado ramal será responsabilidad de los abonados.
3) El abonado está obligado al pago del consumo que se haya originado por fuga, avería o defecto de
construcción o conservación de las instalaciones interiores y del ramal señalado en el punto anterior.
4) Al Ayuntamiento le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir las instalaciones interiores del
suministro que se encuentran o pueden encontrarse en servicios de uso.
5) Todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas
necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles
aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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