Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por
obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de
carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se
encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de
acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado
de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la
cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y sólo
finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento
editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior de este.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
1. La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
2. La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
CAPÍTULO IV. PRIORIDAD DE PASO
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de un badén por
obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de
carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se
encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de
acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado
de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la
cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y sólo
finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento
editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior de este.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
1. La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
2. La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
Municipal Reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
CAPÍTULO IV. PRIORIDAD DE PASO
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
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