Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su
derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin
pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de
dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene
preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene
preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se
determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a
una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos
siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de
cañada.
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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