Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 7045/2023

b) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales
sobre preferencia de paso entre vehículos.

Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su
maniobra, ni reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene
la preferencia a modificar bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente
antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que
efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección
o en un paso para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la
circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un
obstáculo para la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen
en el sentido permitido.
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de
urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad
establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se
determine.
CAPÍTULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos .
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin
que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por
necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas, remolques,
remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las
zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de
las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del
término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 22