Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir
en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para
que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a
error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y
encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros
usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se
trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de
movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo
necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto
de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente
de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de
los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la
conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del
permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine. Se prohíbe la utilización
durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar
cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la
autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán
establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos
que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la
tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y
demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en
su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a
terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del
vehículo. Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros
del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine
reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o
sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años,
siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por
ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir
en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para
que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de
incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a
error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y
encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros
usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se
trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de
movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo
necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto
de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente
de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de
los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la
conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del
permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine. Se prohíbe la utilización
durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de
comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar
cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la
autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán
establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos
que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la
tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y
demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en
su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a
terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del
vehículo. Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros
del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine
reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o
sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años,
siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por
ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.
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