Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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1. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el Municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra
Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de
intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas
urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo
dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá
derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la
acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole
de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación,
ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo
daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesita
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el Municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra
Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de
intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas
urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo
dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá
derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la
acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole
de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación,
ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo
daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesita
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