Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación, procede
hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía
normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes Orgánicas
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza se aplicarán en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de
vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de
aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de
usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los
mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el Anexo I del RDL 6/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación, procede
hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía
normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes Orgánicas
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza se aplicarán en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de
vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de
aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de
usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los
mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el Anexo I del RDL 6/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
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