Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
r) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de
las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por
los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
s) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
t) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
u) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
v) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
w) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya
obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
x) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando
grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción,
de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia
de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la
obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean
debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de
alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al
respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con
una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente,
o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial.
m) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación,
alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 22
Anuncio 7045/2023
r) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de
las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por
los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
s) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
t) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
u) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
v) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
w) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya
obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
x) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando
grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción,
de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia
de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la
obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean
debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de
alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al
respecto del artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con
una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente,
o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial.
m) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación,
alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 22