Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las
instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso
exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier
otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier
otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares
o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con
menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber
cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
n) Conducción negligente.
ñ) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes,
o que obstaculicen la libre circulación.
o) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
p) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las
normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
q) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del
vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las
instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso
exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier
otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier
otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares
o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con
menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber
cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
n) Conducción negligente.
ñ) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes,
o que obstaculicen la libre circulación.
o) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
p) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las
normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
q) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del
vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
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