Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
en grave riesgo la seguridad vial.
ñ) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
o) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o
a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de esta, con independencia de la
obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1 Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros, y
las muy graves con multa de 500,00 euros.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00 euros. En el
supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta
sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente
anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de
la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que
dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones (art. 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá
a la tramitación del expediente sancionador, conforme al art. 95 de la L.S.V
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará
provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el
depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país
con quien España mantenga tipo oficial de cambio.
CAPÍTULO II. RECURSOS
Artículo 40. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo
previsto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se
haya notificado resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en grave riesgo la seguridad vial.
ñ) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
o) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o
a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de esta, con independencia de la
obligación de la reparación del daño causado.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1 Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros, y
las muy graves con multa de 500,00 euros.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00 euros. En el
supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta
sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente
anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de
la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que
dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer
además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones (art. 94 L.S.V.) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá
a la tramitación del expediente sancionador, conforme al art. 95 de la L.S.V
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará
provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el
depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país
con quien España mantenga tipo oficial de cambio.
CAPÍTULO II. RECURSOS
Artículo 40. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo
previsto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se
haya notificado resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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