Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07066/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

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c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 1.000,00 euros y/o
expulsión del área de servicio, en su caso.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción. En su caso el titular, arrendatario o conductor del vehículo debidamente requerido para ello, quién
tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.
Artículo 9.- Infracciones.
a) Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves, muy graves.
Constituyen infracciones leves:
1. Impedir u obstruir de forma leve el normal funcionamiento del servicio.
2. Permanecer más tiempo del necesario en los servicios de evacuación de aguas grises y negras y la toma de
agua potable, obstruyendo su utilización por otros usuarios.
3. Las infracciones por superar el tiempo de estacionamiento permitido, así como el estacionamiento en la
zona de otros vehículos que no lo tienen permitido, o el estacionamiento incorrecto.
4. Incumplir cualquier indicación dada por la Alcaldía o la Policía Local para velar por el buen funcionamiento,
cuidado y mantenimiento del espacio público, sus equipamientos e infraestructuras y la convivencia
ciudadana.
5. El deterioro leve de los equipamientos e infraestructura o de la convivencia ciudadana en el espacio
acondicionado.
6. Extender las patas estabilizadoras o niveladoras, utilizar levantar una o varias ruedas sobre calzos, sacar al
exterior toldos, mesas, sillas, tendederos de ropa o cualquier otro mobiliario doméstico.
7. Lavar el vehículo.
8. No dejar limpia la toma de agua potable, enjuague de aguas grises, así como el lugar de descarga.
9. Transitar con animales domésticos (perros, gatos...) por la zona no siendo para salir o entrar en la zona de
estacionamiento.
10. Dejar animales domésticos sin atar, estando fuera del vehículo.
Constituyen infracciones graves:
1. Dar un uso distinto del permitido a los servicios de evacuación de aguas grises y negras y la toma de agua
potable que lo son únicamente para dar servicio a las autocaravanas.
2. Obstruir gravemente el normal funcionamiento del servicio.
3. El deterioro grave de los equipamientos e infraestructura o de la convivencia ciudadana en el espacio
acondicionado.
4. Las infracciones por emisión de ruidos se consideran infracciones de las leyes en materia de ruido y
contaminación acústica y por lo tanto serán perseguidas y sancionadas con arreglo a la legislación que resulte
de aplicación.
5. Las infracciones por vertidos intencionados o conductas insalubres se consideran infracciones de las leyes y
Ordenanzas en materia de residuos y por lo tanto serán perseguidas y sancionadas con arreglo a la normativa
que resulte de aplicación.
6. Las infracciones por conductas que puedan contravenir la normativa turística serán comunicadas a la
administración competente para que, en su caso, instruya el correspondiente procedimiento sancionador.
Constituyen infracciones muy graves:
1. El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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