Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07066/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

Anuncio 7066/2023

de los hurtos o robos de objetos, u otros que pudieran producirse en los vehículos, desperfectos o similares. Este
estacionamiento es asimilable a estos los efectos al que se realiza en vía pública.
4.12. El estacionamiento de autocaravanas en el espacio reservado tendrá carácter gratuito para los usuarios. No obstante la
utilización de los servicios de evacuación de aguas grises y negras, de toma de agua potable y electricidad quedarán sujetos
a las tasas o precios públicos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.
Artículo 5.- Tiempo máximo de estacionamiento.
El tiempo máximo permitido de estacionamiento será de 72 horas seguidas, por período de 15 días.
Cuando una autocaravana accede por primera vez al lugar, puede permanecer estacionada en el área 72 horas (3 días),
pudiendo salir y acceder nuevamente durante ese tiempo.
Transcurridas las 72 horas desde el primer acceso, no podrá estacionar hasta que pasen 12 días. Con esta medida no se
podrán realizar asentamientos. Una vez finalizado el período, podrá acceder nuevamente al lugar iniciándose así un nuevo
período.
Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización especial se podrá superar el tiempo máximo de
estancia permitido.
Si el vehículo excede del tiempo máximo de estacionamiento, los/as conductores/as de autocaravanas serán conminados/as
por la Policía Local a abandonar el recinto, sin perjuicio de la sanción que se les pudiera imponer. En todo caso, el vehículo
podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal previa denuncia por la Policía Local. Los gastos de traslado y
permanencia en el depósito deberán ser abonados por el titular del vehículo de acuerdo con lo previsto en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 6.- Atribuciones de la Policía Local.
Corresponde a los funcionarios de la Policía Local velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, por los usuarios, así
como ejercer las labores inspectoras que procedan, en el marco de sus funciones de control del tráfico, vigilancia de
espacios públicos y de policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas municipales en el ámbito de su competencia.
Artículo 7.- Competencia y procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía. El procedimiento sancionador
por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se sustanciará con arreglo a lo previsto en el RD 1398/1993, de4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y Ley 39/2015, Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento a seguir para las infracciones de tráfico cometidas
por las autocaravanas y no tipificadas en la presente Ordenanza, será el previsto en la legislación sobre tráfico.
Artículo 8.- Responsabilidad.
Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.

En caso de varias infracciones se sancionará la más grave.
Podrá existir la figura de represión verbal o aviso, por parte de los Agentes.
Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 100,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión del
Área de servicio, en su caso.
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