Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07066/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

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4.2. El estacionamiento de autocaravanas en el espacio reservado deberá realizarse de acuerdo con las normas que se
establecen para el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el Reglamento General de Circulación, no obstaculizando la
circulación ni constituyendo un riesgo para el resto de usuarios.
Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por las asociaciones de conductores/as de autocaravanas de España, y
el civismo que se debe de guardar dentro de nuestra sociedad, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio
ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del
municipio.
4.3. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la
mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
4.4. El conductor estacionará el vehículo conforme al Reglamento General de Circulación, de manera que no pueda
desplazarse por sí solo. Si el estacionamiento lo requiriera por tratarse de terreno pendiente o ascendente o se tratara de
un vehículo de más de 3.500 kg de M.M.A. su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, sin que puedan
emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Los calzos, una vez
utilizados, deberán ser retirados al reanudar la marcha, y esos calzos no serán motivo para elevar y apoyar las ruedas sobre
estos, sino hacer el efecto de propia función, cuñas de seguridad.
4.5. Dentro de esta zona y existiendo señalización al efecto, los usuarios dispondrán de un lugar destinado a la evacuación
de las aguas grises y negras, así como de una toma de agua potable, estando estas tomas debidamente señalizadas y
separadas. La utilización de estos servicios por los autocaravanistas se efectuará por el tiempo imprescindible para ello,
estando expresamente prohibido permanecer más tiempo del necesario o darles otros usos distintos de los autorizados, no
se podrán lavar vehículos, así como estacionar dentro de las zonas de descarga o carga, impidiendo su uso propio por otros
autocaravanistas, y se limpiará de forma exhaustiva una vez terminado las tomas, grifos de agua y desagües de la zona de
carga y descarga.
4.6. Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza fuera de los espacios
habilitados. El vehículo estará en todo momento apoyando las cuatro ruedas de forma directa sobre el suelo. Las bolsas de
basura y residuos se evacuarán en los contenedores al afecto y cumpliendo las normas de horario de la población, al objeto
de olores insalubres.
4.7. Se permite la apertura de ventanas abatibles, puerta de la zona de habitabilidad, elevar el techo o abrir claraboyas,
extender antena parabólica, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, si ello no
supone peligro alguno para el resto de los usuarios o viandantes, con la única finalidad de ventilación de la autocaravana, y
los ocupantes pueden permanecer en el interior del vehículo estacionado siempre que la actividad que desarrollen en su
interior no trascienda al exterior, y por lo tanto no están dentro de la modalidad de acampada, siendo responsable el mismo
ante un incidente con la responsabilidad civil a estos efectos, por su negligencia cometida por el propio usuario responsable.
4.8. Dentro del espacio acondicionado, la velocidad de los vehículos no podrá superar los 20 km/h, estos no podrán producir
ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas o derrapes y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases
determinados en la legislación.
4.9. Los/as conductores/as de autocaravanas deberán abstenerse de producir ruidos o emitir molestias para el vecindario u
otros usuarios de la zona de estacionamiento como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad
dentro del horario designado de descanso, poniéndose como horarios de descanso de 15:00 horas a 19:00 horas y de 23:00
horas a 10:00 horas del día siguiente. Prohibición de realizar ruidos de cualquier tipo que superen los 65 db o de 55 db entre
las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
Se permite tener animales de compañía de forma temporal o permanente en el recinto mientras dure la estancia. Los
animales considerados de compañía tendrán que permanecer en el interior de los vehículos o en el exterior debidamente
atados, y solo podrán utilizar el recinto en los desplazamientos de entrada y salida del mismo, observando las condiciones
de la normativa en cada caso. Durante ese trayecto, en caso de ser obligado, irá con bozal, y quedará obligado a recoger los
excrementos el responsable que llevara el animal. Los animales no podrán atravesar por zonas de césped o jardines.
Que no se produzca ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del
motor a través del tubo de escape, o aparato de calefacción o agua caliente debidamente homologada o generador eléctrico
en las horas mencionadas y de ruido acorde a los decibelios expuestos.
4.10. Los usuarios del espacio acondicionado deberán acatar cualquier tipo de indicación que por la Alcaldía o los agentes de
la Policía Local se establezca para el cuidado y buen mantenimiento del espacio público, sus equipamientos e
infraestructuras, así como de la convivencia ciudadana y un comportamiento ejemplar de civismo, las cuales se combatirán
conforme a la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana o, en su caso, la Ley se seguridad ciudadana.
4.11. La zona de estacionamiento de autocaravanas no es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento responsable
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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