Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07066/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela

Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 8 de junio de 2023, la
Ordenanza reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local se procede a la publicación de su texto
íntegro:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS EN MAGACELA
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del espacio habilitado para el estacionamiento
de autocaravanas en el municipio de Magacela, sito en la calle Campanario, y así ajustar la movilidad, espacio y rotación
conforme al Reglamento General de Circulación, reservando el entorno paisajístico y las zonas protegidas, sin perder los
derechos adquiridos como vehículos automóviles.
Ante la falta de una Ley para el sector del turismo con autocaravanas, es de obligado cumplimiento el dar a este tipo de
turismo unos espacios que, por sus condiciones y dimensiones, sin olvidar que están regulados por el Reglamento General
de Circulación, y son considerados como cualquier otro vehículo automóvil sin discriminación alguna.
Es por ello ante la riqueza turística, gastronómica y cultural que ceden a las diferentes poblaciones españolas, se ha
considerado realizar esta Ordenanza para ser efectiva dentro del espacio al efecto para estos vehículos.
Artículo 2.- Situación, características y finalidad del espacio habilitado.
El espacio habilitado para el estacionamiento de autocaravanas comprende una zona abierta al tráfico rodado. Cuenta con
zona de estacionamiento reservado de instalaciones para el reciclado de aguas grises, negras y residuos sólidos, así como
para el llenado de depósitos de agua potable y conexión para carga de baterías.
La habilitación del citado espacio responde a la finalidad reservar para este tipo de vehículos estacionamiento dentro de las
ciudades, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, con el correspondiente
civismo y comportamiento vecinal.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Autocaravana: Vehículo automóvil apto para el transporte de viajeros y para circular por las
vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
- Conductor/a de autocaravanas: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la
autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aun cuando no esté habilitada para
conducirla.

Artículo 4.- Uso y gestión del espacio de estacionamiento.
4.1. Solamente podrán estacionar en el espacio reservado ciertos vehículos automóviles, reconocidos como autocaravanas o
automóviles homologados como vivienda con categoría 48, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como
caravanas, furgonetas que no estén homologadas como camper o restauradas que no tengan la calificación de categoría 48,
camiones, turismos, o motocicletas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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