Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07066/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

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2. El uso fraudulento de los servicios prestados en las áreas habilitadas para el estacionamiento de
autocaravanas.
Artículo 10.- Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100,00 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de
hasta 500,00 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.000,00 euros.
Además de la sanción impuesta, en caso de que por el infractor se hubiera producido un deterioro de los equipamiento se
infraestructuras, las medidas adecuadas para su restauración serán a su cargo, llevándose a cabo por el Ayuntamiento a su
costa mediante ejecución subsidiaria.
En los casos de sanciones graves o muy graves, podrá adoptarse la medida cautelar de expulsión de la zona de
estacionamiento y nueva entrada pasados 30 días desde el momento de producirse la infracción quedando anotada esta
vicisitud en el expediente sancionador.
Artículo 11.- Medidas cautelares.
Además de la imposición de la sanción que corresponda, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar que continúe la
obstrucción del normal funcionamiento del servicio, el deterioro de los equipamientos e infraestructuras o la convivencia
ciudadana, para lo que se procederá a la expulsión inmediata del infractor y su vehículo del espacio acondicionado.
Cuando con motivo de una infracción el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente
denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por
cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
Disposición adicional.
Hasta que el Ayuntamiento Pleno decida lo contrario, se permitirá aparcar a las caravanas en el área de estacionamiento de
autocaravanas de Magacela.
Disposición final.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya
transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 del indicado texto legal para que la Administración del Estado o
de la Comunidad puedan ejercer sus facultades.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Magacela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Calderón Poves.

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