Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06971/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de la plaza vacante de Administrativo adjunto a Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera
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de miembros suplentes no inferior a 3 .En caso de ausencia del Presidente/a o del Secretario/a titular y de sus
suplentes, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que los suplirá. En el supuesto de que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución
de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. El secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. Los Tribunales continuarán
constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el
procedimiento selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano
competente.
Asimismo, el Tribunal estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral de la Administración
Pública de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. No obstante, el Tribunal podrá incorporar a
sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una
alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
A su vez, dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en
todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
En cuanto a indemnizaciones del Tribunal, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el
interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un
mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la
vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de
conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cuanto a la vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal, las resoluciones del Tribunal vinculan
al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en
el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. El contenido y programa de los ejercicios será el que figura en el
anexo I de esta convocatoria.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza del puesto y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándolas de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa y la formación complementaria acreditadas por los
aspirantes, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase oposición, con dos ejercicios de carácter eliminatorio, y una fase
de concurso para los que hayan superado la de oposición que no tendrá carácter eliminatorio, ni determinará en ningún
caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, los dos ejercicios se realizarán el mismo día, sin perjuicio de
que cada uno de ellos tenga carácter eliminatorio. Así, aunque los aspirantes realicen ambos ejercicios antes de conocer si el
primero se ha superado o no, deberán superar ambos y el tribunal podrá, pero no tienen la obligación de, corregir el
segundo ejercicio si no se superó el primero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de miembros suplentes no inferior a 3 .En caso de ausencia del Presidente/a o del Secretario/a titular y de sus
suplentes, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que los suplirá. En el supuesto de que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución
de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. El secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. Los Tribunales continuarán
constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el
procedimiento selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano
competente.
Asimismo, el Tribunal estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral de la Administración
Pública de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. No obstante, el Tribunal podrá incorporar a
sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una
alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
A su vez, dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en
todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
En cuanto a indemnizaciones del Tribunal, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el
interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un
mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la
vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de
conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cuanto a la vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal, las resoluciones del Tribunal vinculan
al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en
el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. El contenido y programa de los ejercicios será el que figura en el
anexo I de esta convocatoria.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza del puesto y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándolas de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa y la formación complementaria acreditadas por los
aspirantes, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase oposición, con dos ejercicios de carácter eliminatorio, y una fase
de concurso para los que hayan superado la de oposición que no tendrá carácter eliminatorio, ni determinará en ningún
caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, los dos ejercicios se realizarán el mismo día, sin perjuicio de
que cada uno de ellos tenga carácter eliminatorio. Así, aunque los aspirantes realicen ambos ejercicios antes de conocer si el
primero se ha superado o no, deberán superar ambos y el tribunal podrá, pero no tienen la obligación de, corregir el
segundo ejercicio si no se superó el primero.
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