Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06971/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de la plaza vacante de Administrativo adjunto a Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 6971/2023

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Asimismo, el impago de los derechos de examen no será subsanable. Los aspirantes otorgan su
consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte
en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal Web, de su nombre y
apellidos, y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de
este resultado en cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de clasificación final y de
aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente en la materia.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
a) Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten solicitud
en la forma, plazo y lugar que se dicen en la base 4, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de solicitudes.
b) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos físico y electrónico y
contendrá la composición del Tribunal Calificador, el orden de actuación de los aspirantes, el lugar o lugares,
fecha y hora del comienzo de los ejercicios y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con
cuatro cifras numéricas de su correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su
exclusión.
El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada
resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo,
durante ese mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante
resolución de la Alcaldía, que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico,
(https://castuera.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Castuera.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con cuatro cifras
numéricas de su correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su exclusión.
Igualmente se publicará el lugar o lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes
afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el
mencionado recurso. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente
resolución.
c) La publicación de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el
tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Castuera.
Sexta.- Tribunal Calificador.
a) Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, apartado b, procurando
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su
constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del presidente/a y secretario/a o en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
b) El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría)
funcionarios de carrera o personal laboral de las administraciones públicas, debiendo designarse un número
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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