Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06971/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de la plaza vacante de Administrativo adjunto a Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera
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casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto, además, se entenderá efectuada la propuesta de nombramiento del Tribunal en favor del
aspirante que, tras el decaído en su derecho, hubiere aprobado los tres ejercicios eliminatorios de la fase de
oposición y ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final y así sucesivamente.
d) Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos,
serán nombrados funcionarios interinos por la Alcaldía. El nombramiento deberá publicarse en el tablón de
edictos físico y electrónico del Ayuntamiento.
Décima.- Toma de posesión.
Una vez aprobado el nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en el mismo deberán tomar posesión en el plazo
de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de
la mañana a dos de la tarde, en la Casa Consistorial, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la
declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
Deberán ponerse en contacto con la Secretaría con una antelación mínima de 2 días hábiles con el objetivo de que se
prepare la documentación necesaria para hacer efectiva la toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios,
perdiendo todos los derechos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la
toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
su disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Lista de espera.
La bolsa creada mediante el presente procedimiento selectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día
siguiente a su constitución, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acuerdo del órgano municipal competente, sin
perjuicio de que se puedan realizar nuevas convocatorias antes de la finalización de la vigencia de la misma por necesidades
de personal.
El integrante de la bolsa que sea llamado por el Ayuntamiento para ser contratado/ a causará baja en la bolsa, y una vez que
finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a ocupar el puesto que le correspondía.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá su exclusión de la bolsa salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias, en cuyo caso mantendrá el puesto que ocupe en la bolsa:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Se justificará con informe médico o parte de baja de la
Seguridad Social.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Se justificará
con informe médico.
En caso de renuncia a un puesto de trabajo ofertado por estar empleado en ese momento, supondrá su pase al final de la
bolsa, debiéndose justificar esta circunstancia con contrato de trabajo en vigor y nómina del último mes.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el
aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este supuesto, además, se entenderá efectuada la propuesta de nombramiento del Tribunal en favor del
aspirante que, tras el decaído en su derecho, hubiere aprobado los tres ejercicios eliminatorios de la fase de
oposición y ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final y así sucesivamente.
d) Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos,
serán nombrados funcionarios interinos por la Alcaldía. El nombramiento deberá publicarse en el tablón de
edictos físico y electrónico del Ayuntamiento.
Décima.- Toma de posesión.
Una vez aprobado el nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en el mismo deberán tomar posesión en el plazo
de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de
la mañana a dos de la tarde, en la Casa Consistorial, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la
diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la
declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
Deberán ponerse en contacto con la Secretaría con una antelación mínima de 2 días hábiles con el objetivo de que se
prepare la documentación necesaria para hacer efectiva la toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios,
perdiendo todos los derechos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la
toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
su disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Lista de espera.
La bolsa creada mediante el presente procedimiento selectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día
siguiente a su constitución, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acuerdo del órgano municipal competente, sin
perjuicio de que se puedan realizar nuevas convocatorias antes de la finalización de la vigencia de la misma por necesidades
de personal.
El integrante de la bolsa que sea llamado por el Ayuntamiento para ser contratado/ a causará baja en la bolsa, y una vez que
finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a ocupar el puesto que le correspondía.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá su exclusión de la bolsa salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias, en cuyo caso mantendrá el puesto que ocupe en la bolsa:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Se justificará con informe médico o parte de baja de la
Seguridad Social.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Se justificará
con informe médico.
En caso de renuncia a un puesto de trabajo ofertado por estar empleado en ese momento, supondrá su pase al final de la
bolsa, debiéndose justificar esta circunstancia con contrato de trabajo en vigor y nómina del último mes.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el
aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
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