Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06971/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en régimen de interinidad de la plaza vacante de Administrativo adjunto a Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera
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- 5. Mayor puntuación en la valoración de los cursos formativos realizados en entidades
integrantes del sector público de la fase de concurso.
- 6. Sorteo público.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico la puntuación
correlativa de los aspirantes de mayor a menor, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se
formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá motivarse.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
b) Resueltas las eventuales alegaciones o reclamaciones y concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará
pública en los tablones de anuncios físico y electrónico la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará
al Presidente de la Corporación la relación citada.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, para el caso de no aportación de documentos por los aspirantes propuestos en el plazo
establecido, el Tribunal hará pública una relación por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes
que, no habiendo sido nombrados, han aprobado los dos ejercicios eliminatorios de la oposición.
Novena.- Presentación de documentos.
a) Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte).
b) Copia auténtica u original para la emisión de copia auténtica del título a que se hace
referencia en el apartado e) de la base 3.1, o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse un certificado expedido por la administración educativa competente que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron
los estudios.
c) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
para el ejercicio de funciones públicas. No será necesario aportar aquellos documentos que ya
obren en el expediente mediante original o copia autentica. Los que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo aportar únicamente certificación expedida
por la administración pública de la que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
b) El plazo de presentación de documentos será de 10 días hábiles, desde que haga pública la relación de
aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- 5. Mayor puntuación en la valoración de los cursos formativos realizados en entidades
integrantes del sector público de la fase de concurso.
- 6. Sorteo público.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico la puntuación
correlativa de los aspirantes de mayor a menor, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que se
formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá motivarse.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
b) Resueltas las eventuales alegaciones o reclamaciones y concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará
pública en los tablones de anuncios físico y electrónico la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará
al Presidente de la Corporación la relación citada.
El Tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, para el caso de no aportación de documentos por los aspirantes propuestos en el plazo
establecido, el Tribunal hará pública una relación por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes
que, no habiendo sido nombrados, han aprobado los dos ejercicios eliminatorios de la oposición.
Novena.- Presentación de documentos.
a) Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte).
b) Copia auténtica u original para la emisión de copia auténtica del título a que se hace
referencia en el apartado e) de la base 3.1, o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse un certificado expedido por la administración educativa competente que acredite
la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron
los estudios.
c) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
para el ejercicio de funciones públicas. No será necesario aportar aquellos documentos que ya
obren en el expediente mediante original o copia autentica. Los que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo aportar únicamente certificación expedida
por la administración pública de la que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
b) El plazo de presentación de documentos será de 10 días hábiles, desde que haga pública la relación de
aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los
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