Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
del servicio, UTE Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.- F.C.C. (Aguas de Mérida) y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
relativo al mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión:
Kt= a* Mt/Mo + b* Et/Eo + c* CHGt/CHGo + d* IPC
Mt representa el valor del salario base real fijado por Convenio Provincial de Aguas del año en estudio de la categoría Oficial
1.ª o la que se le asemeje.
Mo representa el valor utilizado como Mt en la revisión de precios anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio
se utilizará el valor del año 2019.
Et representa el valor medio del Kwh consumido, según facturas de julio a junio del año actual en las instalaciones
municipales principales de Bombeo de Alange, EDAR, EBAR 1 y ETAP.
Eo representa el valor utilizado como Et en el estudio anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizarán
las facturas del año 2019.
CHGt último valor del precio del metro cúbico de agua captada para abastecimiento publicado por CHG.
CHGo valor utilizado como CHGt en estudio año anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizará el
valor del año 2019.
IPC variación interanual a Junio del año en curso, anterior a la entrada en vigor de las tarifas.
Los factores a, b, c y d, cuyos valores iniciales serán, respectivamente a=0.2544, b=0.1076, c=0.1317 y d=0.5063, podrán ser
revisados a solicitud de cualquiera de las partes, cada cinco años o cuando se incorporen al servicio nuevas instalaciones,
con el objetivo de reajustarlos a la realidad de la estructura de costes del servicio.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza
el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de
utilización del servicio.
2. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por el tratamiento y depuración de aguas será de tres meses sin que tenga
que coincidir necesariamente con trimestres naturales, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja,
en que se devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
3. Depósito previo. Los peticionarios del tratamiento y depuración de agua suscribirán el documento de alta e ingresarán un
depósito previo o fianza por el importe igual a cinco veces el valor de la cuota fija. Los depósitos así constituidos se
imputarán al pago de los recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio; si la cantidad
depositada excediere, se reintegrará al interesado.
Artículo 9.- Obligaciones materiales y formales.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la depuración de aguas residuales vendrán obligadas a
solicitar el enganche a la red de distribución, mediante solicitud, ajustada al modelo que reglamentariamente se determine y
ante el Servicio Municipal de Aguas.
2. La concesión de la póliza de abono al servicio de depuración de aguas residuales obliga, por sí mismo, a la aceptación de
las normas de utilización que por el órgano gestor correspondiente se establezcan.
3. Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
Artículo 10.- Gestión y recaudación.
1. Admitida la solicitud de alta en el servicio, se entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a
partir de ese momento, con periodicidad trimestral, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a cada uno de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del servicio, UTE Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.- F.C.C. (Aguas de Mérida) y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
relativo al mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión:
Kt= a* Mt/Mo + b* Et/Eo + c* CHGt/CHGo + d* IPC
Mt representa el valor del salario base real fijado por Convenio Provincial de Aguas del año en estudio de la categoría Oficial
1.ª o la que se le asemeje.
Mo representa el valor utilizado como Mt en la revisión de precios anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio
se utilizará el valor del año 2019.
Et representa el valor medio del Kwh consumido, según facturas de julio a junio del año actual en las instalaciones
municipales principales de Bombeo de Alange, EDAR, EBAR 1 y ETAP.
Eo representa el valor utilizado como Et en el estudio anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizarán
las facturas del año 2019.
CHGt último valor del precio del metro cúbico de agua captada para abastecimiento publicado por CHG.
CHGo valor utilizado como CHGt en estudio año anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizará el
valor del año 2019.
IPC variación interanual a Junio del año en curso, anterior a la entrada en vigor de las tarifas.
Los factores a, b, c y d, cuyos valores iniciales serán, respectivamente a=0.2544, b=0.1076, c=0.1317 y d=0.5063, podrán ser
revisados a solicitud de cualquiera de las partes, cada cinco años o cuando se incorporen al servicio nuevas instalaciones,
con el objetivo de reajustarlos a la realidad de la estructura de costes del servicio.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza
el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de
utilización del servicio.
2. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por el tratamiento y depuración de aguas será de tres meses sin que tenga
que coincidir necesariamente con trimestres naturales, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja,
en que se devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
3. Depósito previo. Los peticionarios del tratamiento y depuración de agua suscribirán el documento de alta e ingresarán un
depósito previo o fianza por el importe igual a cinco veces el valor de la cuota fija. Los depósitos así constituidos se
imputarán al pago de los recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio; si la cantidad
depositada excediere, se reintegrará al interesado.
Artículo 9.- Obligaciones materiales y formales.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la depuración de aguas residuales vendrán obligadas a
solicitar el enganche a la red de distribución, mediante solicitud, ajustada al modelo que reglamentariamente se determine y
ante el Servicio Municipal de Aguas.
2. La concesión de la póliza de abono al servicio de depuración de aguas residuales obliga, por sí mismo, a la aceptación de
las normas de utilización que por el órgano gestor correspondiente se establezcan.
3. Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
Artículo 10.- Gestión y recaudación.
1. Admitida la solicitud de alta en el servicio, se entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a
partir de ese momento, con periodicidad trimestral, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a cada uno de los
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